La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo trascendental al declarar inconstitucional la prohibición que impedía a los menores de edad realizar cambios administrativos en su nombre y género en las actas de nacimiento. Esta resolución tiene un impacto directo en la legislación de una entidad federativa del sur del país, Guerrero, y representa un avance significativo para la defensa de los derechos humanos y la identidad de género en la infancia y adolescencia.
En particular, la SCJN se centró en analizar los artículos 22 y 24 de la Ley número 239 de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ de Guerrero, que restringían la posibilidad de rectificar el acta de nacimiento solo a personas mayores de edad. Estos artículos fueron declarados inválidos debido a que vulneraban derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación y la identidad de género, al excluir de manera absoluta a niñas, niños y adolescentes de este derecho esencial.
El proyecto presentado por el Ministro Arístides Guerrero García sustentó que esta exclusión no solo es injustificada, sino que ignora la realidad de que muchas personas comienzan a identificar su género en etapas muy tempranas de la vida. La Corte aplicó un riguroso «test de escrutinio estricto» para valorar si la restricción basada en la edad tenía justificación suficiente y concluyó que esta imposición se sustentaba en estereotipos que niegan la autonomía progresiva de la infancia y la adolescencia.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf enfatizó durante el debate que imponer la mayoría de edad como requisito para ejercer el derecho a modificar el acta de nacimiento está basado en prejuicios acerca de la capacidad de decisión de niñas, niños y adolescentes, lo que afecta directamente su derecho a la libre expresión de su identidad. Por su parte, el ministro Arístides destacó la vulnerabilidad de este grupo en un contexto «adultocéntrico», haciendo hincapié en la importancia de reconocer la identidad de género desde edades tempranas.
«Restringir el acceso a la modificación del acta de nacimiento a quienes hayan alcanzado la mayoría de edad refleja estereotipos limitantes sobre la capacidad de decisión de niñas, niños y adolescentes, y les niega un derecho fundamental», señaló la Ministra Loretta Ortiz Ahlf durante la sesión de la SCJN.
Tras esta resolución, la SCJN no solo anuló los artículos que impedían el cambio de nombre y género en menores, sino que instruyó al Congreso del Estado de Guerrero a diseñar e implementar un procedimiento administrativo adecuado que permita a los menores ejercer este derecho con garantías plenas. Este nuevo mecanismo deberá contar con características esenciales como accesibilidad, celeridad, respeto a la dignidad y participación protagónica de los menores que solicitan la modificación.
El Congreso local dispone de un plazo de doce meses a partir de la notificación oficial de la sentencia para realizar las reformas legales necesarias que garanticen el ejercicio efectivo de este derecho. Este mandato representa una oportunidad para avanzar en políticas públicas incluyentes que reconozcan y protejan la diversidad y autonomía de las personas desde edades tempranas.
Esta decisión de la SCJN cobra un especial interés en el contexto nacional, pues sienta un precedente importante en materia de derechos humanos y reconocimiento de la identidad de género en La Raza Media. Con esta medida, se abre la puerta para la construcción de marcos legales más justos, que consideren la complejidad de las identidades y la necesidad de protegerlas sin importar la edad.
En conclusión, el fallo de la Suprema Corte establece un estándar claro que indica que la edad no puede ser una barrera absoluta para el reconocimiento legal de la identidad de género. Al hacerlo, la Corte reafirma la prioridad de proteger los derechos humanos desde la infancia y contribuir a un entorno más respetuoso y libre de discriminación para todas las personas.