En Sonora, se solicita a la Corte atraer amparos por posible omisión de consulta indígena en reforma electoral

Un grupo de ciudadanos en Sonora ha presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un amicus curiae para solicitar que la Corte atraiga dos amparos relacionados con la posible omisión de consulta previa a pueblos indígenas en la reforma constitucional electoral del estado de Sonora. Esta acción busca que la máxima instancia judicial del país revise y determine la constitucionalidad de esta omisión que afecta directamente a comunidades originarias.

Los solicitantes de este amicus curiae son Héctor Zaila Enríquez, Wilfrido Para Enríquez, Daniela Parra Buitimea, Gildardo Buitimea Zazueta, María Fernanda Félix Buitimea, María de los Ángeles Moroyoqui Villegas, Norberto Valenzuela Torres, Ramón Félix Almada, Juana Buitimea Leyva, Lourdes Elena Osuna Galaviz y Mariana Valenzuela Félix, quienes representan a las comunidades de la Nación Tojono O’otam y de la etnia Guarijío (Makurawe).

El documento presentado ante la SCJN enfatiza la relevancia constitucional de estos asuntos, dado que involucran derechos fundamentales como la libre determinación, la participación política y la consulta previa, todos reconocidos en el artículo segundo de la Constitución Federal reformado en 2024. Estos derechos son esenciales para garantizar la autonomía y la voz de los pueblos indígenas dentro de los procesos legales y políticos del país.

Los dos juicios impugnatorios están dirigidos contra el Decreto 38 aprobado por el Congreso de Sonora en marzo de 2023, mismo que homologó las elecciones estatales con las federales y estableció, por primera y única vez, un periodo gubernamental de tres años a partir del 2027. Esta reforma modifica estructuralmente el proceso electoral y, según los promoventes, afecta directamente a las comunidades indígenas implicadas.

En su primera etapa, los tribunales federales rechazaron o desecharon los amparos presentados, argumentando en un caso la falta de interés legítimo y en otro que la reforma no tenía un impacto significativo en las comunidades indígenas. Sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito revocó el rechazo en uno de los expedientes y recomendó a la Suprema Corte atraer ambos casos, considerando que plantean cuestiones de gran importancia y trascendencia constitucional.

El amicus curiae expone que los juzgados aplicaron criterios muy restrictivos y confundieron temas procedimentales con el análisis sustantivo del fondo del asunto, impidiendo un estudio adecuado sobre la posible violación al derecho a la consulta previa. Además, destaca que la omisión no solo vulnera la Constitución y el Convenio 169 de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), sino también normas locales como el principio de parlamento abierto en Sonora, lo que fortalece la exigencia de revisión judicial.

Los promoventes subrayan que esta reforma tiene un impacto directo en las comunidades indígenas, ya que afecta la continuidad de programas públicos, mecanismos de representación y las condiciones de participación política, especialmente en comunidades altamente vulnerables que dependen de estos instrumentos para mantener su autonomía y desarrollo. Asimismo, indican que la situación debe evaluarse bajo el nuevo paradigma constitucional que reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, lo que obliga a redefinir los estándares sobre consulta previa y legitimación dentro del juicio de amparo.

Finalmente, solicitan a la Suprema Corte que no solo atraiga los casos, sino que establezca criterios vinculantes, revoque las resoluciones impugnadas y, en su caso, declare la invalidez del decreto por la omisión de la consulta indígena previa. Esta decisión representaría un precedente histórico que fortalecería los derechos de los pueblos originarios frente a reformas legales que afectan sus territorios, organización política y participación en la vida pública.

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