La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se prepara para resolver un caso de gran importancia nacional que marcará un precedente en el reconocimiento de los gobiernos comunitarios indígenas. En esta histórica sesión, que se realizará fuera de la Ciudad de México por primera vez, se debatirá si estas comunidades pueden ser consideradas como un cuarto orden de gobierno, junto al gobierno federal, estatal y municipal.
Esta sesión tendrá lugar en la Explanada de la Casa de la Cultura, en el municipio chiapaneco de Tenejapa, subrayando la relevancia regional y simbólica del asunto. El enfoque principal será el caso presentado por la comunidad indígena tzotzil de La Candelaria, que busca no solo ser reconocida como un autogobierno, sino también obtener un presupuesto propio que le permita ejercer plenamente su autonomía.
La ministra Loretta Ortiz Alfh será la encargada de presentar el proyecto, en el cual señala la omisión del Congreso de Chiapas en atender la demanda de esta comunidad. Su propuesta contempla ordenar al Poder Legislativo local a crear o adecuar la legislación para garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas de Chiapas a la autonomía, libre determinación y autogobierno, derechos establecidos en el segundo artículo de la Constitución federal.
Este artículo no solo reconoce el derecho a la libre determinación, sino que también impone una obligación clara a las legislaturas locales para hacerlo efectivo. Además, la ministra recuerda que la responsabilidad de proteger y reglamentar el autogobierno indígena viene desde reformas previas al 30 de septiembre de 2024 y de compromisos internacionales asumidos por México, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y diversas declaraciones de Naciones Unidas y América.
Ortiz Alfh enfatiza que las entidades federativas deben legislar para proteger este derecho vital, y tales leyes deben garantizar un marco jurídico claro, suficiente y operativo que incluya el autogobierno. Por ello, plantea otorgar un amparo con efectos específicos para que el Congreso de Chiapas cuente con un plazo máximo de 180 días naturales tras la vigencia de una futura Ley General para subsanar la omisión legislativa.
«Este Tribunal Pleno reconoce la necesidad de establecer certeza en el orden constitucional y la complejidad técnica que conlleva la regulación del autogobierno indígena. Consideramos notorio que ya está en curso un proceso legislativo para la expedición de una Ley General en la materia. En este contexto, sin suspender ni retrasar la obligación constitucional, se concede al Congreso de Chiapas un plazo que no podrá exceder los 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor de dicha Ley General, para corregir la omisión legislativa detectada.»
«Este plazo busca garantizar la armonización local con el nuevo marco jurídico general, sin que ello disminuya el carácter obligatorio del mandato constitucional y convencional de proteger y asegurar el ejercicio efectivo del derecho al autogobierno de los pueblos y comunidades indígenas.»
Contexto y antecedentes del caso
La controversia surge a raíz de una demanda presentada por la comunidad tzotzil de La Candelaria, que exige al Congreso de Chiapas y al ayuntamiento el reconocimiento formal de su autogobierno y el derecho a administrar recursos públicos de manera directa. Este reclamo refleja la lucha histórica de las comunidades indígenas por la autonomía plena y el manejo de sus propios recursos.
En noviembre de 2021, la comunidad celebró una Asamblea donde acordó solicitar a las autoridades estatales dicho reconocimiento, amparándose en sus derechos constitucionales y en tratados internacionales. La petición apunta a fortalecer su autogestión, respeto a sus usos y costumbres, y la capacidad para tomar decisiones propias dentro de su territorio.
Luego de varias resoluciones en instancias inferiores y la solicitud de la facultad de atracción, la extinta Primera Sala de la Corte aceptó conocer el caso debido a su magnitud e impacto potencial en la materia indígena a nivel nacional. Esto convierte la discusión en un referente jurídico fundamental para determinar el alcance del artículo segundo constitucional sobre autonomía y libre determinación.
La decisión trascendental brindará claridad sobre los mecanismos para que las comunidades indígenas puedan tener un reconocimiento formal como gobiernos comunitarios, diferenciándose de la figura tradicional del municipio indígena. Así, se abrirán paso nuevas posibilidades para el ejercicio y fortalecimiento de sus derechos políticos y administrativos.
Este caso también es un reflejo de la creciente visibilidad y exigencia de los pueblos indígenas en La Raza Media para que sus formas tradicionales de organización y gobierno sean reconocidas y respetadas dentro del marco jurídico nacional, impulsando así una mayor inclusión y justicia social.
En definitiva, la definición de la Corte sobre este asunto será crucial para sentar un precedente en el reconocimiento constitucional de la pluralidad política y administrativa que caracteriza a México y para avanzar hacia un modelo de gobierno más inclusivo y respetuoso de los derechos de los pueblos originarios.