Desde que en septiembre de 2021 se declaró inconstitucional la criminalización del aborto en México, Tamaulipas ha registrado un total de 229 denuncias penales contra mujeres por esta causa ante la Fiscalía de Justicia del estado. Esta cifra refleja un proceso legal y social complejo en la transición hacia la despenalización del aborto en la región.
Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el número de carpetas de investigación abiertas por denuncias relacionadas con el aborto ha fluctuado anualmente: en el primer trimestre de 2026 se registraron 14; en 2025, 47; en 2024, 69; en 2023, 48; en 2022, 40; y entre septiembre y diciembre de 2021, once casos. Esta información evidencia una tendencia significativa en la gestión legal del aborto en el contexto de los cambios normativos.
El antecedente clave de esta transformación fue la histórica sentencia del 7 de septiembre de 2021, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 148/2017 respecto al Código Penal de Coahuila, estableciendo que la criminalización absoluta del aborto es inconstitucional. Esta resolución marcó un precedente legal vinculante a nivel nacional, obligando a revisar y adecuar las legislaciones locales que criminalizaban esta práctica.
En septiembre de 2023, se dio otro avance importante con la declaración de inconstitucionalidad de la penalización del aborto en el Código Penal Federal, tras el amparo en revisión 267/2023 promovido por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). La sentencia invalidó los artículos que criminalizaban el aborto voluntario al considerarlos vulneraciones a los derechos humanos de las mujeres, modificando así la manera en que las instituciones federales deben prestar servicios de salud reproductiva y abordando la remisión a autoridades penales.
SCJN invalida normas sobre el aborto en Tamaulipas 2026
El 20 de abril de 2026, la SCJN extendió estos criterios a Tamaulipas, declarando inválidas las disposiciones del Código Penal y de la Constitución Política local que protegían la vida desde la fecundación y que criminalizaban el aborto. El fallo fundamentó que tales normas violaban derechos fundamentales como la autonomía reproductiva, la igualdad, la no discriminación y el derecho a la salud, lo que representa un cambio profundo en la interpretación constitucional de estos derechos.
La abogada Lilia Imelda Luna Cortez aclaró que esta sentencia no elimina automáticamente la norma del Código Penal, sino que se abre un proceso legislativo en manos del Congreso local para adecuar el marco legal conforme a la decisión de la Corte. Esto crea una etapa de transición donde subsiste cierta discrepancia entre el texto vigente y el criterio constitucional.
«Después de la reciente resolución de la Suprema Corte en el amparo 426/2025, es importante señalar que la sentencia no elimina la ley de forma automática», explicó Luna Cortez, enfatizando que la facultad para modificar la legislación es del Congreso del Estado y no de la Corte.
De hecho, aunque la SCJN haya declarado inconstitucional criminalizar el aborto, los artículos correspondientes del Código Penal de Tamaulipas permanecen vigentes hasta que el Congreso realice las reformas necesarias para armonizar la legislación con la Constitución federal.
«La responsabilidad recae en el Congreso de Tamaulipas. Para que el aborto sea plenamente legal y el delito quede eliminado, es indispensable que el Congreso sesione y reforme el Código Penal conforme a lo dictado por la Corte», añadió la abogada.
Mientras esta adecuación legal no se concrete, se mantiene un vacío jurídico entre las normativas locales y el mandato constitucional federal. No obstante, cualquier proceso penal que se inicie contra una mujer por aborto deberá regirse por el criterio impuesto por la SCJN, lo que protege su autonomía reproductiva y evita sanciones injustas.
«En caso de presentarse un proceso, los jueces están obligados a aplicar el criterio de la Suprema Corte y proteger los derechos reproductivos basándose en esta resolución. Estamos en una fase de transición, donde la justicia federal ha establecido la pauta, pero se espera que las leyes locales se actualicen para reflejar plenamente esta realidad», concluyó Luna Cortez.
¿Qué dice la ley actual de Tamaulipas sobre el aborto?
Actualmente, el artículo 356 del Código Penal de Tamaulipas tipifica como delito el aborto, penalizando a quien prive de la vida al producto de la concepción en cualquier etapa del embarazo. La mujer que voluntariamente se practique un aborto o permita que otro lo haga enfrenta una sanción de uno a cinco años de prisión, aunque el juez tiene la facultad de sustituir esta pena por un tratamiento médico integral si así lo solicita y ratifica la persona involucrada.
Por otro lado, quien provoque la muerte del producto de la concepción puede ser condenado a entre cuatro y nueve años de prisión, dependiendo de la gravedad del caso. Cabe destacar que la legislación estatal autoriza el aborto terapéutico en situaciones médicas específicas, tales como riesgos para la vida o la salud física y mental de la mujer, y también contempla interrupciones por embarazo producto de violación, obligando al Estado a brindar la atención necesaria en estas circunstancias.
Ante estas resoluciones y el panorama jurídico actual, la presión sobre el Congreso de Tamaulipas para reformar y actualizar su legislación es palpable, buscando eliminar discrepancias normativas y garantizar plenamente los derechos reproductivos de las mujeres en la entidad.